Uno de nuestros clientes solicitó la implementación de un software de gestión empresarial (ERP) para centralizar actividades corporativas, automatizar flujos de proceso y manejar datos eficientemente. Tras recibir una propuesta que incluía la implementación del software, integraciones con su sistema existente y desarrollos personalizados, se procedió a negociar el contrato.
Sin embargo, el asesor jurídico del contratista se negó a aceptar una cláusula de propiedad intelectual que garantizara los derechos del cliente sobre los desarrollos a medida. Argumentó la falta de regulación legal para este tipo de desarrollos y la intención de reutilizarlos con otros clientes.
Es esencial volver a lo básico: el desarrollo de software está regulado en Colombia como una obra literaria protegida por leyes de propiedad intelectual. Pagar por un desarrollo a medida implica la ejecución de una obra por encargo, otorgando al contratante derechos sobre la propiedad intelectual. La protección de activos intangibles es crucial en un entorno digitalizado y competitivo, y cualquier intento de reutilización del código desarrollado exclusivamente para un cliente representa un riesgo para sus activos.